La CDPD rige, sin distinción, para todas las personas con discapacidad y todos los estándares de derechos humanos rigen para todas las personas con discapacidad. La diversidad de personas con discapacidad (y sus diversos requerimientos para la inclusión) es reconocida y constituye un principio básico. La CDPD también reconoce la necesidad imperiosa de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad que requieren de un apoyo más intenso, lo cual probablemente aplica a las personas con sordoceguera. Las personas con discapacidad no deben ser excluidas o discriminadas a causa de la naturaleza de su discapacidad.
La sordoceguera está mencionada específicamente en la CDPD en el artículo 24 (Educación) y ha sido reconocida por el Comité de la CDPD en varias Observaciones Generales y Observaciones Finales. Con base en este reconocimiento en el derecho internacional, así como en el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica en la legislación de varios países, los Estados tienen la obligación de reconocer y responder a los requerimientos de las personas con sordoceguera a través de legislaciones, políticas, programas y presupuestos.
La CDPD reconoce un amplio rango de métodos de comunicación que pueden ser utilizados por las personas con sordoceguera, tales como la comunicación táctil y el Braille, y lenguas como la lengua de señas y lenguas no verbales.
La Observación General No. 2 sobre el Artículo 9: Accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/GC/2) ofrece mayor claridad acerca de las obligaciones de los Estados en permitir a las personas con sordoceguera acceder a la información, la comunicación y otros servicios con el fin de tener una vida independiente y una participación efectiva en la sociedad. Los Estados, por tanto, deben resolver aspectos clave como la falta de entrenamiento adecuado en la comunicación por parte de los proveedores de servicios. Adicionalmente, deben proveer asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como guías e intérpretes, para remover las barreras a la comunicación, la información y otros servicios. Los Estados deben también asegurar un mínimo de calidad en los servicios relacionados con la comunicación, tales como la interpretación y asistencia personal, y tener como objetivo su estandarización de modo generalizado.
La accesibilidad no está limitada a la comunicación e información. Las personas con sordoceguera experimentan muchas barreras en su orientación y movilidad en espacios públicos. Por ende, los Estados deben ofrecer acceso a señalización en Braille o asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como guías intérpretes, con el fin de facilitar la accesibilidad y movilidad. Es clave que los Estados establezcan estándares mínimos en términos de accesibilidad a los servicios que ofrecen las entidades públicas y privadas. Esto mejorará el acceso general para las personas con sordoceguera en diferentes sectores, tales como el trabajo, la educación y la salud.
Los ajustes razonables pueden también mejorar el acceso para las personas con sordoceguera, particularmente cuando no están implementados los estándares de accesibilidad o si lo que la persona requiere se encuentra fuera del ámbito de estos lineamientos. Para las personas con sordoceguera los ajustes razonables con frecuencia incluyen apoyo en la comunicación, la orientación y la movilidad, a través del uso de ayudas, dispositivos de asistencia y/o asistencia humana y animal, tales como los guías intérpretes. Es importante destacar que los ajustes razonables no se limitan a la accesibilidad y pueden incluir la adaptación de horarios de trabajo o procedimientos, entre otros cambios.
Para el propósito de este informe, dos indicadores indirectos fueron identificados con el fin de evaluar si cada Estado ha dado los pasos apropiados para la implementación de las provisiones de la CDPD para las personas con sordoceguera. Estos indicadores son: el reconocimiento oficial de las personas con sordoceguera como un grupo específico de discapacidad y la provisión de los servicios de guías intérpretes.
La CDPD rige, sin distinción, para todas las personas con discapacidad y todos los estándares de derechos humanos rigen para todas las personas con discapacidad. La diversidad de personas con discapacidad (y sus diversos requerimientos para la inclusión) es reconocida y constituye un principio básico. La CDPD también reconoce la necesidad imperiosa de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad que requieren de un apoyo más intenso, lo cual probablemente aplica a las personas con sordoceguera. Las personas con discapacidad no deben ser excluidas o discriminadas a causa de la naturaleza de su discapacidad.
La sordoceguera está mencionada específicamente en la CDPD en el artículo 24 (Educación) y ha sido reconocida por el Comité de la CDPD en varias Observaciones Generales y Observaciones Finales. Con base en este reconocimiento en el derecho internacional, así como en el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica en la legislación de varios países, los Estados tienen la obligación de reconocer y responder a los requerimientos de las personas con sordoceguera a través de legislaciones, políticas, programas y presupuestos.
La CDPD reconoce un amplio rango de métodos de comunicación que pueden ser utilizados por las personas con sordoceguera, tales como la comunicación táctil y el Braille, y lenguas como la lengua de señas y lenguas no verbales.
La Observación General No. 2 sobre el Artículo 9: Accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/GC/2) ofrece mayor claridad acerca de las obligaciones de los Estados en permitir a las personas con sordoceguera acceder a la información, la comunicación y otros servicios con el fin de tener una vida independiente y una participación efectiva en la sociedad. Los Estados, por tanto, deben resolver aspectos clave como la falta de entrenamiento adecuado en la comunicación por parte de los proveedores de servicios. Adicionalmente, deben proveer asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como guías e intérpretes, para remover las barreras a la comunicación, la información y otros servicios. Los Estados deben también asegurar un mínimo de calidad en los servicios relacionados con la comunicación, tales como la interpretación y asistencia personal, y tener como objetivo su estandarización de modo generalizado.
La accesibilidad no está limitada a la comunicación e información. Las personas con sordoceguera experimentan muchas barreras en su orientación y movilidad en espacios públicos. Por ende, los Estados deben ofrecer acceso a señalización en Braille o asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como guías intérpretes, con el fin de facilitar la accesibilidad y movilidad. Es clave que los Estados establezcan estándares mínimos en términos de accesibilidad a los servicios que ofrecen las entidades públicas y privadas. Esto mejorará el acceso general para las personas con sordoceguera en diferentes sectores, tales como el trabajo, la educación y la salud.
Los ajustes razonables pueden también mejorar el acceso para las personas con sordoceguera, particularmente cuando no están implementados los estándares de accesibilidad o si lo que la persona requiere se encuentra fuera del ámbito de estos lineamientos. Para las personas con sordoceguera los ajustes razonables con frecuencia incluyen apoyo en la comunicación, la orientación y la movilidad, a través del uso de ayudas, dispositivos de asistencia y/o asistencia humana y animal, tales como los guías intérpretes. Es importante destacar que los ajustes razonables no se limitan a la accesibilidad y pueden incluir la adaptación de horarios de trabajo o procedimientos, entre otros cambios.
Para el propósito de este informe, dos indicadores indirectos fueron identificados con el fin de evaluar si cada Estado ha dado los pasos apropiados para la implementación de las provisiones de la CDPD para las personas con sordoceguera. Estos indicadores son: el reconocimiento oficial de las personas con sordoceguera como un grupo específico de discapacidad y la provisión de los servicios de guías intérpretes.