De leyes a regulación ejecutable, el largo camino de incidencia política hacia el reconocimiento y el desarrollo de servicios de guía intérprete
En 2010, las autoridades peruanas aprobaron dos leyes fundamentales. La ley 29524 que reconoce a la sordoceguera como discapacidad específica, y la Ley 29535 que reconoce a la lengua de señas peruana. Dichas leyes corrieron diferentes suertes: mientras que la Ley 29524 fue reglamentada el siguiente año por medio del Decreto Supremo 006-2011-MIMDES, la segunda norma fue solo reglamentada recientemente como parte del Decreto Supremo 006-2017-MIMP.
Ambas leyes y sus regulaciones exigen al Ministerio de Educación aprobar disposiciones complementarias sobre los requerimientos y perfiles de los guías intérpretes e intérpretes de lengua de señas.
Sin embargo, el Ministerio de Educación no tomó medidas inmediatas y, por ello, Sense Internacional Perú diseñó e implemento en 2011 un programa de entrenamiento para guías intérpretes. Este programa buscaba producir buenas prácticas y evidencia tangible que podría ayudar a las autoridades peruanas a regular, adoptar y extender el servicio.
Posteriormente, se realizaron en 2012 esfuerzos coordinados en la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación para preparar el perfil y los requerimientos de los guías intérpretes. Sin embargo, las propuestas desarrolladas nunca fueron aprobadas. En paralelo, Sense Internacional Perú trabajó con el CONADIS para crear el registro de intérpretes y guías intérpretes. Esto se logró a través de la aprobación de la Resolución Presidencial 020-2017-CONADIS/PRE. La misma registra intérpretes y guías interpretes acreditados por el Ministerio de Educación.
A comienzos de 2017, el Ministerio de Educación aún no había aprobado las disposiciones complementarias que establece la ley para los guías intérpretes. Sense Internacional Perú recordó nuevamente la obligación legal del Ministerio de aprobar estos requisitos y sugirió la creación de un grupo de trabajo para desarrollar una propuesta. En octubre de 2017, la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación convocó a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a dos grupos de trabajo con el fin de establecer los requisitos y los perfiles de intérpretes y guías intérpretes. A finales de diciembre, ambos grupos habían desarrollado propuestas concretas para ser aprobadas.
Sin embargo, los continuos cambios de Ministros de Educación y de Directores de Educación Especial retrasaron el proceso. Por esta razón, a inicios de 2018 Sense Internacional Perú apoyó la necesidad de crear una Comisión Sectorial formal, que incluyó a los directores del Ministerio de Educación, con el propósito de confeccionar una propuesta formativa para intérpretes y guías intérpretes.
En abril de 2018 fue aprobada la Resolución Ministerial 144-2018-MINEDU, haciendo responsable a la Comisión Sectorial de formular la propuesta de entrenamiento para intérpretes y guías intérpretes. A la Comisión se le dieron 180 días para elevar la propuesta al Ministerio de Educación, que la debe aprobar.
Los lentos y difíciles procesos de concreción de hitos legislativos y logros es algo demasiado común en muchos países. Esto pone de manifiesto la importancia de una movilización fuerte y continua por parte de las personas con sordoceguera y sus aliados para obtener el desarrollo exitoso de prácticas, llevar a cabo procesos de incidencia política legal e interactuar con las autoridades.