{"id":2565,"date":"2019-05-24T10:42:29","date_gmt":"2019-05-24T08:42:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.wfdb.eu\/?page_id=2565"},"modified":"2021-08-10T01:29:29","modified_gmt":"2021-08-09T23:29:29","slug":"overview-of-international-obligations","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/wfdb.eu\/wfdb-report-2018\/overview-of-international-obligations\/","title":{"rendered":"Perspectiva General de las obligaciones internacionales seg\u00fan la CDPD "},"content":{"rendered":"<p>La CDPD rige, sin distinci\u00f3n, para todas las personas con discapacidad y todos los est\u00e1ndares de derechos humanos rigen para todas las personas con discapacidad. La diversidad de personas con discapacidad (y sus diversos requerimientos para la inclusi\u00f3n) es reconocida y constituye un principio b\u00e1sico.\u00a0<strong><em>La CDPD tambi\u00e9n reconoce la necesidad imperiosa de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad que requieren de un apoyo m\u00e1s intenso, lo cual probablemente aplica a las personas con sordoceguera.<\/em><\/strong>\u00a0Las personas con discapacidad no deben ser excluidas o discriminadas a causa de la naturaleza de su discapacidad.<\/p>\r\n<p>La sordoceguera est\u00e1 mencionada espec\u00edficamente en la CDPD en el art\u00edculo 24 (Educaci\u00f3n) y ha sido reconocida por el Comit\u00e9 de la CDPD en varias Observaciones Generales y Observaciones Finales. Con base en este reconocimiento en el derecho internacional, as\u00ed como en el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n de varios pa\u00edses, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de reconocer y responder a los requerimientos de las personas con sordoceguera a trav\u00e9s de legislaciones, pol\u00edticas, programas y presupuestos.<\/p>\r\n<p>La CDPD reconoce un amplio rango de m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n que pueden ser utilizados por las personas con sordoceguera, tales como la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y el Braille, y lenguas como la lengua de se\u00f1as y lenguas no verbales.<\/p>\r\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 2 sobre el Art\u00edculo 9: Accesibilidad, del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD\/C\/GC\/2) ofrece mayor claridad acerca de\u00a0<strong><em>las obligaciones de los Estados en permitir a las personas con sordoceguera acceder a la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y otros servicios con el fin de tener una vida independiente<\/em><\/strong>\u00a0y una participaci\u00f3n efectiva en la sociedad. Los Estados, por tanto, deben resolver aspectos clave como la falta de entrenamiento adecuado en la comunicaci\u00f3n por parte de los proveedores de servicios. Adicionalmente, deben proveer asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como gu\u00edas e int\u00e9rpretes, para remover las barreras a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y otros servicios. Los Estados deben tambi\u00e9n asegurar un m\u00ednimo de calidad en los servicios relacionados con la comunicaci\u00f3n, tales como la interpretaci\u00f3n y asistencia personal, y tener como objetivo su estandarizaci\u00f3n de modo generalizado.<\/p>\r\n<p>La accesibilidad no est\u00e1 limitada a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Las personas con sordoceguera experimentan muchas barreras en su orientaci\u00f3n y movilidad en espacios p\u00fablicos. Por ende, los Estados deben ofrecer acceso a se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille o asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como gu\u00edas int\u00e9rpretes, con el fin de facilitar la accesibilidad y movilidad. Es clave que los Estados establezcan est\u00e1ndares m\u00ednimos en t\u00e9rminos de accesibilidad a los servicios que ofrecen las entidades p\u00fablicas y privadas. Esto mejorar\u00e1 el acceso general para las personas con sordoceguera en diferentes sectores, tales como el trabajo, la educaci\u00f3n y la salud.<\/p>\r\n<p>Los ajustes razonables pueden tambi\u00e9n mejorar el acceso para las personas con sordoceguera, particularmente cuando no est\u00e1n implementados los est\u00e1ndares de accesibilidad o si lo que la persona requiere se encuentra fuera del \u00e1mbito de estos lineamientos. Para las personas con sordoceguera los ajustes razonables con frecuencia incluyen apoyo en la comunicaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y la movilidad, a trav\u00e9s del uso de ayudas, dispositivos de asistencia y\/o asistencia humana y animal, tales como los gu\u00edas int\u00e9rpretes. Es importante destacar que los ajustes razonables no se limitan a la accesibilidad y pueden incluir la adaptaci\u00f3n de horarios de trabajo o procedimientos, entre otros cambios.<\/p>\r\n<p>Para el prop\u00f3sito de este informe, dos indicadores indirectos fueron identificados con el fin de evaluar si cada Estado ha dado los pasos apropiados para la implementaci\u00f3n de las provisiones de la CDPD para las personas con sordoceguera. Estos indicadores son: el reconocimiento oficial de las personas con sordoceguera como un grupo espec\u00edfico de discapacidad y la provisi\u00f3n de los servicios de gu\u00edas int\u00e9rpretes.<\/p>\r\n<p>La CDPD rige, sin distinci\u00f3n, para todas las personas con discapacidad y todos los est\u00e1ndares de derechos humanos rigen para todas las personas con discapacidad. La diversidad de personas con discapacidad (y sus diversos requerimientos para la inclusi\u00f3n) es reconocida y constituye un principio b\u00e1sico.\u00a0<strong><em>La CDPD tambi\u00e9n reconoce la necesidad imperiosa de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad que requieren de un apoyo m\u00e1s intenso, lo cual probablemente aplica a las personas con sordoceguera.<\/em><\/strong>\u00a0Las personas con discapacidad no deben ser excluidas o discriminadas a causa de la naturaleza de su discapacidad.<\/p>\r\n<p>La sordoceguera est\u00e1 mencionada espec\u00edficamente en la CDPD en el art\u00edculo 24 (Educaci\u00f3n) y ha sido reconocida por el Comit\u00e9 de la CDPD en varias Observaciones Generales y Observaciones Finales. Con base en este reconocimiento en el derecho internacional, as\u00ed como en el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n de varios pa\u00edses, los Estados tienen la obligaci\u00f3n de reconocer y responder a los requerimientos de las personas con sordoceguera a trav\u00e9s de legislaciones, pol\u00edticas, programas y presupuestos.<\/p>\r\n<p>La CDPD reconoce un amplio rango de m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n que pueden ser utilizados por las personas con sordoceguera, tales como la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y el Braille, y lenguas como la lengua de se\u00f1as y lenguas no verbales.<\/p>\r\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 2 sobre el Art\u00edculo 9: Accesibilidad, del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD\/C\/GC\/2) ofrece mayor claridad acerca de\u00a0<strong><em>las obligaciones de los Estados en permitir a las personas con sordoceguera acceder a la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y otros servicios con el fin de tener una vida independiente<\/em><\/strong>\u00a0y una participaci\u00f3n efectiva en la sociedad. Los Estados, por tanto, deben resolver aspectos clave como la falta de entrenamiento adecuado en la comunicaci\u00f3n por parte de los proveedores de servicios. Adicionalmente, deben proveer asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como gu\u00edas e int\u00e9rpretes, para remover las barreras a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y otros servicios. Los Estados deben tambi\u00e9n asegurar un m\u00ednimo de calidad en los servicios relacionados con la comunicaci\u00f3n, tales como la interpretaci\u00f3n y asistencia personal, y tener como objetivo su estandarizaci\u00f3n de modo generalizado.<\/p>\r\n<p>La accesibilidad no est\u00e1 limitada a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Las personas con sordoceguera experimentan muchas barreras en su orientaci\u00f3n y movilidad en espacios p\u00fablicos. Por ende, los Estados deben ofrecer acceso a se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille o asistentes humanos y animales e intermediarios, tales como gu\u00edas int\u00e9rpretes, con el fin de facilitar la accesibilidad y movilidad. Es clave que los Estados establezcan est\u00e1ndares m\u00ednimos en t\u00e9rminos de accesibilidad a los servicios que ofrecen las entidades p\u00fablicas y privadas. Esto mejorar\u00e1 el acceso general para las personas con sordoceguera en diferentes sectores, tales como el trabajo, la educaci\u00f3n y la salud.<\/p>\r\n<p>Los ajustes razonables pueden tambi\u00e9n mejorar el acceso para las personas con sordoceguera, particularmente cuando no est\u00e1n implementados los est\u00e1ndares de accesibilidad o si lo que la persona requiere se encuentra fuera del \u00e1mbito de estos lineamientos. 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